Donar es mucho más barato de lo que parece y además es muy gratificante. A la hora de hacer la desgravación de tus donaciones al Comité de Emergencia Español hay que diferenciar entre:
Deducción por donaciones IRPF (personas físicas)
Para las personas físicas, la desgravación de donaciones varía según el importe donado. Desde enero de 2024, los primeros 250€ donados dan derecho a una deducción del 80%. Por encima de esa cantidad, el porcentaje de desgravación es del 40%, aumentando hasta el 45% si has donado de forma consecutiva más de dos años.
Traducido a números:
- Si has donado 250€ durante 2024 en tu declaración de la Renta, te deducirás 200€. Es decir “solo te habrá costado” 50€.
- Si tu aportación supera los 250€ anuales, te deducirás el 80% para los primeros 250€ y el 40% para el importe restante. Y si es el tercer año que colaboras con el Comité de Emergencia Español, la deducción será del 45% en lugar del 40% para ese importe restante (siempre y cuando la donación sea igual o superior cada año a la del ejercicio anterior).
Deducción por donaciones IS (personas jurídicas)
Si haces una donación como persona jurídica, podrás desgravarte un 40% del importe donado. Si llevas más de dos años donando al Comité de Emergencia Español y con un importe equivalente o superior, podrás desgravarte hasta un 50%.